jueves, 20 de mayo de 2010

ACLARANDO IDEAS


El presente articulo lo reproduzco porque ciertamente va a aclarar muchas dudas sobre el tema de los candidatos y los requisitos a cubrir para postular,el autor Jose Lombardi es el Director del Instituto Regional de Administración Publica de Piura y especialista en temas electorales.

Gianna


Sobre los candidatos a municipalidades


por Jose Lombardi P.

(El Tiempo.com.pe-05 mayo 2010)


Ante las constantes inquietudes y preocupaciones por parte de Organizaciones Politicas y de potenciales candidatos a las elecciones municipales, por la falta de la aclaración oportuna de ciertas normas de carácter electoral, con respecto a la obligación de los candidatos a alcalde y regidor de domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia o distrito donde se postule, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, es conveniente precisar que en reiterada jurisprudencia sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el certificado domiciliario no aporta por sí solo la convicción del cumplimiento de tal requisito, ya que este documento no prueba la continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, lo que hará necesario que el candidato acredite con su DNI la dirección domiciliaria registrada ante el RENIEC, teniendo plazo para hacerlo hasta el 4 de junio, ya que al día siguiente se cierra el padrón electoral para las elecciones del 3 de octubre de 2010.Formulo esta recomendación de proceder a la regularización de la dirección domiciliaria a través del registro en el DNI, porque
aun cuando el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, para que ello proceda el candidato debe acreditar, con documentos que constituyan prueba suficiente de que su domicilio se encuentra dentro de la provincia o distrito en que postula, de manera real y verdadera, y por el período de dos años continuos, a fin de generar convicción ya que en elecciones municipales prima el criterio de vecindad, caso contrario el interesado no podrá postular ni se autorizará la inscripción de su candidatura, siendo en este sentido el DNI el documento público irrefutable que constituye prueba privilegiada de domicilio.De otro lado, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 modificado por la Ley Nº 29387, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Al respecto, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la ley antes citada, se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, los que tienen expedito su derecho a postular por otra organización política, debiendo para este efecto tenerse en cuenta que el 5 de julio vence el plazo para la inscripción de las listas de candidatos a cargos de elección municipal.Otro detalle a tomar en consideración es el hecho de que aplicando el principio de razonabilidad, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el criterio de que todas aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado deben alejarse de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política, debiendo en este sentido los candidatos contratados bajo la modalidad de servicios no personales (SNP) o por locación de servicios, solicitar también la suspensión temporal de su contrato por el período del 3 de setiembre al 2 de octubre de 2010, o abstenerse de contratar bajo dichas modalidades durante dicho período, a fin de que no se utilice su relación contractual para promover su candidatura. Mediante precedente recaído en la Resolución Nº 1834-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones invoca a las entidades de la administración pública que, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

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